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Presentación

ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y REFERÉNDUM AUTONÓMICO VINCULANTE.

Estas instituciones, introducidas casi de contrabando en la norma constitucional y, por tanto, de carácter derivado del propio marco constitucional vigente, forman parte de un paquete de modificaciones constitucionales que incluyó, entre otras, la convocatoria y realización de elecciones generales, la elección-designación de Prefectos Departamentales, que deben complementarse con la elección de constituyentes y con el referéndum vinculante, inicialmente señaladas para julio próximo, han movilizado prácticamente a todos los estamentos sociales e institucionales.

El contundente triunfo electoral del MAS en las elecciones generales, que entre otras virtudes tuvo la de convertir a monótonos y aburridos analistas en articulistas de moda y protocolo, labor en la que tampoco tuvieron muchos aciertos que digamos, hoy se traduce en múltiples visiones de cómo deben ser las leyes de convocatoria.

De la casi veintena de anteproyectos presentados,  se identifican hasta 4 tendencias, respecto a la forma de elección de constituyentes, dentro de un escenario en el que los bolivianos hemos dado un drástico giro, al transitar de expertos en hidrocarburos, para estrenar flamantes especialidades como constitucionalistas.

i.                     Elegir 210 constituyentes – 3 por circunscripción, 2 por mayoría y 1 por minoría – pero 3 por mayoría, para el caso de que un partido o agrupación ciudadana obtenga el 50 + 1 de los votos en algunas circunscripciones -, con lo que se eliminan de un plumazo la representación de las minorías, se orienta hacia una Asamblea Constituyente hegemónica y se omite el criterio de equidad y representación territorial.

ii.                   Lo mismo, pero respetando 2 para la mayoría y 1 para la minoría en cada circunscripción.

iii.                  Algo similar, pero agregando, números más o números menos, representantes corporativos, incluyendo elecciones o designaciones según los usos y costumbres, especialmente en pueblos y culturas originarias.

iv.                 Representantes territoriales, ya sea combinando con alguna modalidad anterior o directamente por Departamentos.

En este aspecto, por razones de eficiencia y eficacia, así como de una adecuada economía legislativa, para evitar hegemonías antidemocráticas o gigantescas torres de Babel, en nuestra humilde opinión, debieran elegirse 27 Constituyentes, 3 por Departamento, 2 por mayoría y 1 por minoría. La mayor oposición a este planteamiento podría asentarse en el sector servicios de Sucre, sede de la futura Asamblea.

Se perdió mucho tiempo y oportunidades al no haberse consensuado pactos pre-constituyentes, indispensables para fijar una Agenda referencial, sin que puedan usarse los trabajos de Comisiones coordinadoras que, bajo diversas denominaciones, se ocuparon de seminarios, talleres y deliberaciones que poco a nada aportaron, lo que de ninguna manera implica desconocer a priori el carácter soberano, pero no ilimitado, de la Constituyente.

Inexplicablemente, se persiste en el error de dejar que sean simples mortales los que, con su elección, posesión y votos puedan cumplir la gigantesca tarea de refundar el Estado. Muy por el contrario, de lo que se trata es que concurran ideas o propuestas de cambio conocidas, votadas y a ser cumplidas por los constituyentes a tiempo de su elección. Es decir, ideas y propuestas por delante, representantes con mandatos claros por detrás.

Un posterior Referéndum ratificatorio de la nueva Constitución puede ser arma de doble filo: si triunfa el sí, pues hay nueva y legítima Constitución Política; si es no, así sea en algunos Departamentos, todo el trabajo se va al tacho y quedamos en cero y resurge el fantasma de la fragmentación o disgregación nacional.

En cuanto al Referéndum Autonómico, si no es vinculante, mejor ni hacerlo. Son temas muy complejos, pero existen muchos espacios de análisis y retórica que seguramente se ocuparan científicamente de ellos. Shakespeare decía que la brevedad es el alma del talento, por lo que esta vez, no precisamente por talentosos, elegimos ser breves. 

 ASAMBLEA CONSTITUYENTE

Reunión de personas, representante del pueblo, que tiene a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar la existente. (V. CONSTITUYENTE.)

CONSTITUYENTE

Según la Academia, lo que constituye o establece; se dice  de las Cortes convocadas para reformar la Constitución del Estado . Jurídicamente, el concepto resulta equivocado o, cuando menos, insuficiente, porque parece indudable que las facultades constituyentes no alcanzan sólo a la reforma de la Constitución, sino también, y principalmente, a su implantación, salvo en el caso de que la primera Constitución del país haya sido otorgada o concedida por un monarca absoluto o por una tiranía detentadora del gobierno. Partiendo del principio de que la soberanía es atributo del pueblo, a él y únicamente a él, está atribuido el Poder Constituyente. La forma en que el pueblo ejerce esa soberanía varía según las normas establecidas por las propias Constituciones, cuando se trata de modificarlas o de sustituirlas. El Poder Constituyente lo ejercen por delegación del pueblo, las Asambleas, Cortes o Congresos Constituyentes convocados al efecto, integrados en algunos países por los miembros del Poder Legislativo (senadores y diputados), a los que se agrega un número igual de ciudadanos, elegidos por sufragio para aquella finalidad. Éste es el sistema previsto en los países de Constitución llamada rígida. En los de Constitución flexible, la reforma puede ser efectuada por el organismo legislativo ordinario. (V. CONSTITUClÓN.)

REFERÉNDUM

En lo político, según Posada, se denomina referéndum la función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción definitiva de las leyes ejerciendo como una especia de prerrogativa de veto y de sanción análoga en su alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de Estado constitucionales. (V. PLEBISCITO.) COMO LOCUCIÓN, V. AD. REFERÉNDUM.

PLEBISCITO

En la antigua Roma y en la época de la república, llamábanse plebiscitum las decisiones de la asamblea de la plebe o concilium plebis, que actuaba agrupada por tribus y en virtud de convocatoria del tribuno. | En el lenguaje moderno, explica Posada, reciben ese nombre las resoluciones tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos y representan los actos de voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión sobre un hecho determinado de su vida política. Algunos autores establecen cierta identidad entre plebiscito y referéndum, pero más corrientemente se estima que el plebiscito representa el elemento propulsor de la actividad interna constitucional (como cuando tiene por finalidad la adhesión a una determinada forma de gobierno, la designación de la dinastía o de la persona que haya de regirlo, etc.) mientras que el referéndum es una institución constitucional que funciona durante el ejercicio mismo de la Constitución, como para ratificar leyes aprobadas por el órgano legislativo.

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