|
Presentación
ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y REFERÉNDUM AUTONÓMICO
VINCULANTE.
Estas
instituciones, introducidas casi de contrabando en la norma constitucional y,
por tanto, de carácter derivado del propio marco constitucional vigente, forman
parte de un paquete de modificaciones constitucionales que incluyó, entre
otras, la convocatoria y realización de elecciones generales, la
elección-designación de Prefectos Departamentales, que deben complementarse con
la elección de constituyentes y con el referéndum vinculante, inicialmente
señaladas para julio próximo, han movilizado prácticamente a todos los
estamentos sociales e institucionales.
El
contundente triunfo electoral del MAS en las elecciones generales, que entre
otras virtudes tuvo la de convertir a monótonos y aburridos analistas en
articulistas de moda y protocolo, labor en la que tampoco tuvieron muchos
aciertos que digamos, hoy se traduce en múltiples visiones de cómo deben ser
las leyes de convocatoria.
De la casi
veintena de anteproyectos presentados,
se identifican hasta 4 tendencias, respecto a la forma de elección de
constituyentes, dentro de un escenario en el que los bolivianos hemos dado un
drástico giro, al transitar de expertos en hidrocarburos, para estrenar
flamantes especialidades como constitucionalistas.
i.
Elegir 210 constituyentes – 3 por circunscripción, 2
por mayoría y 1 por minoría – pero 3 por mayoría, para el caso de que un
partido o agrupación ciudadana obtenga el 50 + 1 de los votos en algunas
circunscripciones -, con lo que se eliminan de un plumazo la representación de
las minorías, se orienta hacia una Asamblea Constituyente hegemónica y se omite
el criterio de equidad y representación territorial.
ii.
Lo mismo, pero respetando 2 para la mayoría y 1 para
la minoría en cada circunscripción.
iii.
Algo similar, pero agregando, números más o números
menos, representantes corporativos, incluyendo elecciones o designaciones según
los usos y costumbres, especialmente en pueblos y culturas originarias.
iv.
Representantes territoriales, ya sea combinando con
alguna modalidad anterior o directamente por Departamentos.
En este
aspecto, por razones de eficiencia y eficacia, así como de una adecuada
economía legislativa, para evitar hegemonías antidemocráticas o gigantescas
torres de Babel, en nuestra humilde opinión, debieran elegirse 27
Constituyentes, 3 por Departamento, 2 por mayoría y 1 por minoría. La mayor
oposición a este planteamiento podría asentarse en el sector servicios de
Sucre, sede de la futura Asamblea.
Se perdió
mucho tiempo y oportunidades al no haberse consensuado pactos
pre-constituyentes, indispensables para fijar una Agenda referencial, sin que
puedan usarse los trabajos de Comisiones coordinadoras que, bajo diversas
denominaciones, se ocuparon de seminarios, talleres y deliberaciones que poco a
nada aportaron, lo que de ninguna manera implica desconocer a priori el
carácter soberano, pero no ilimitado, de la Constituyente.
Inexplicablemente,
se persiste en el error de dejar que sean simples mortales los que, con su
elección, posesión y votos puedan cumplir la gigantesca tarea de refundar el
Estado. Muy por el contrario, de lo que se trata es que concurran ideas o
propuestas de cambio conocidas, votadas y a ser cumplidas por los
constituyentes a tiempo de su elección. Es decir, ideas y propuestas por
delante, representantes con mandatos claros por detrás.
Un
posterior Referéndum ratificatorio de la nueva Constitución puede ser arma de
doble filo: si triunfa el sí, pues hay nueva y legítima Constitución Política;
si es no, así sea en algunos Departamentos, todo el trabajo se va al tacho y
quedamos en cero y resurge el fantasma de la fragmentación o disgregación
nacional.
En cuanto
al Referéndum Autonómico, si no es vinculante, mejor ni hacerlo. Son temas muy
complejos, pero existen muchos espacios de análisis y retórica que seguramente
se ocuparan científicamente de ellos. Shakespeare decía que la brevedad es el
alma del talento, por lo que esta vez, no precisamente por talentosos, elegimos
ser breves.
ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Reunión de personas, representante del pueblo, que tiene
a su cargo dictar la ley fundamental de organización de un Estado o modificar
la existente. (V. CONSTITUYENTE.)
CONSTITUYENTE
Según la Academia, lo que constituye o establece; se dice
de las Cortes convocadas para reformar
la Constitución del Estado . Jurídicamente, el concepto resulta equivocado o,
cuando menos, insuficiente, porque parece indudable que las facultades
constituyentes no alcanzan sólo a la reforma de la Constitución, sino también,
y principalmente, a su implantación, salvo en el caso de que la primera
Constitución del país haya sido otorgada o concedida por un monarca absoluto o
por una tiranía detentadora del gobierno. Partiendo del principio de que la
soberanía es atributo del pueblo, a él y únicamente a él, está atribuido el
Poder Constituyente. La forma en que el pueblo ejerce esa soberanía varía según
las normas establecidas por las propias Constituciones, cuando se trata de
modificarlas o de sustituirlas. El Poder Constituyente lo ejercen por
delegación del pueblo, las Asambleas, Cortes o Congresos Constituyentes
convocados al efecto, integrados en algunos países por los miembros del Poder
Legislativo (senadores y diputados), a los que se agrega un número igual de ciudadanos,
elegidos por sufragio para aquella finalidad. Éste es el sistema previsto en
los países de Constitución llamada rígida. En los de Constitución flexible, la
reforma puede ser efectuada por el organismo legislativo ordinario. (V.
CONSTITUClÓN.)
REFERÉNDUM
En lo político, según Posada, se denomina referéndum la
función del sufragio por virtud de la cual éste interviene en la adopción
definitiva de las leyes ejerciendo como una especia de prerrogativa de veto y
de sanción análoga en su alcance a la que es corriente atribuir a los jefes de
Estado constitucionales. (V. PLEBISCITO.) COMO LOCUCIÓN, V. AD. REFERÉNDUM.
PLEBISCITO
En la antigua Roma y en la época de la república,
llamábanse plebiscitum las decisiones de la asamblea de la plebe o concilium plebis,
que actuaba agrupada por tribus y en virtud de convocatoria del tribuno. | En
el lenguaje moderno, explica Posada, reciben ese nombre las resoluciones
tomadas por todo un pueblo a pluralidad de votos y representan los actos de
voluntad popular mediante los que el pueblo exterioriza su opinión sobre un
hecho determinado de su vida política. Algunos autores establecen cierta
identidad entre plebiscito y referéndum, pero más corrientemente se estima que
el plebiscito representa el elemento propulsor de la actividad interna
constitucional (como cuando tiene por finalidad la adhesión a una determinada
forma de gobierno, la designación de la dinastía o de la persona que haya de
regirlo, etc.) mientras que el referéndum es una institución constitucional que
funciona durante el ejercicio mismo de la Constitución, como para ratificar
leyes aprobadas por el órgano legislativo.
Copyright © 2005, www.bolivialegal.com.
|
|